martes, septiembre 06, 2005

Abdel Nasser, abanderado del socialismo árabe


El 26 de julio de 1952 un grupo de militares nacionalistas revolucionarios -los "oficiales libres"- derrocó al rey Faruk, verdadero mamarracho títere del imperio británico, e instaló un gobierno patriótico y popular en Egipto. Un par de años después el inspirador del golpe y fundador del grupo sería designado Primer ministro y en 1956, abolida la monarquía y proclamada la República de partido único (la Unión Socialista Arabe), apenas asumido oficialmente como presidente, nacionalizó el canal de Suez. La decisión precipitó la invasión de Egipto por Francia y Gran Bretaña, aliados con Israel. Sin embargo, los invasores, bajo la presión internacional, terminaron retirándose en uno de los papelones más grandes de la bochornosa historia del colonialismo contemporáneo.

Gamal Abdel Nasser había nacido el 15 de enero de 1918 en Asiut. Su padre fue cartero y su familia muy humilde. En 1967, luego de la derrota en la guerra de los Seis Días, el Rais [Guía] dimitió, pero se vio obligado a regresar al poder ante la aclamación popular. El 28 de octubre de 1970 murió de un ataque al corazón mientras seguía siendo presidente.

Su gobierno elevó el nivel de vida del pueblo, arrancó al país de un atraso de siglos, expropió a los terratenientes sacando a los campesinos de su ancestral sumisión feudal, nacionalizó la banca, organizó la seguridad social, instituyó la gratuidad de la enseñanza y llevó adelante una política de industrialización y modernización de Egipto a partir de la explotación de los recursos propios. Trabajó incesantemente por la unidad de la nación árabe, y soñó con una única República Arabe Unida en el marco de la organización mundial de los Países No Alineados. La filosofía de Nasser era "suprimir los obstáculos que cierran y obstruyen el camino, sin que nos preocupen el precio ni el sacrificio que tengamos que rendir para el logro de los objetivos".

Efectivamente, el éxito de Nasser y de la Revolución del 23 de julio en Egipto constituyó un modelo para las aspiraciones de verdadera independencia de otros países en la región y en todo el ecumene. Sus características intelectuales, carismáticas y su capacidad de liderazgo significaron un enorme impulso hacia el sendero del renacimiento árabe moderno, en respuesta al estado de subdesarrollo, degradación y división en que estaba sumido Medio Oriente y el Tercer Mundo.

El istmo de Suez constituye la franja de tierra que se extiende entre el mar Mediterráneo y el mar Rojo. Separa a Asia de Africa y está cortado por el canal construido hasta el año 1869 por el ingeniero bonapartista Lesseps. Dada la importancia estratégica que adquirió el canal cuando fue habilitado para el libre tránsito de naves, Egipto pasó a ser una de las prioridades para la Inglaterra imperial del siglo XIX, potencia que trató de dominar la totalidad de su territorio, consiguiéndolo hacia el año 1882.

Sin embargo, el día 26 de julio de 1956 fue dictada la Ley 285 de nacionalización del canal de Suez.

Art. 1º.- La Compañía Universal del Canal de Suez (Sociedad Anónima Egipcia) queda nacionalizada. Pasarán a poder del Estado todos sus bienes, derechos y obligaciones. Quedarán disueltos todos los organismos y Consejos administrativos encargados actualmente de la administración de la Compañía. La indemnización a los accionistas y portadores de participaciones de fundadores se evaluará en base al valor de cierre de la bolsa de valores de París, al día anterior de entrar en vigor esta ley [que fue promulgada, publicada y puesta en vigencia el mismo día 26 de julio del 56]. Dicha indemnización se pagará una vez que todos los bienes y haberes de la Compañía nacionalizada estén consignados al Estado.

Art. 2º.- El tránsito marítimo en el Canal de Suez estará a cargo de un organismo independiente, el cual gozará de una personalidad moral y dependerá del Ministerio de Comercio. El presidente de la República fijará por decreto la composición de dicho organismo, así como las remuneraciones de sus miembros. Para la dirección de este servicio público, dicho organismo queda investido de todas las facultades necesarias para ello, sin sujetarse a reglas y disposiciones gubernamentales. Sin perjuicio del control de la contaduría general de la nación en el presupuesto, dicho organismo tendrá un presupuesto independiente, establecido de acuerdo con las reglas aplicadas en las empresas comerciales. El año del presupuesto regirá a partir del 1º de julio hasta fines de junio de cada año. El presupuesto y el balance quedarán sometidos a la aprobación del presidente de la nación por decreto. El primer año del presupuesto comenzará al entrar en vigor la presente ley, cerrándose a fines de junio de 1957. Este organismo nombrará a uno o varios delegados entre sus miembros para la ejecución de sus decisiones así como para el cumplimiento de los trabajos que le serán asignados. También podrá constituir entre sus miembros o entre otras personas Consejos Técnicos, a los cuales acudirá para estudios e investigaciones. El presidente del organismo tendrá poder de representación ante las autoridades judiciales gubernamentales y otras, y también en sus relaciones con terceros.

Art. 3º.- Quedarán bloqueados todos los haberes de la Compañía nacionalizada dentro de la República de Egipto y en el extranjero. Queda prohibido a todos los bancos, organizaciones y personas, disponer de sus bienes, mediante cualquier medio, o abonar cualquier importe o resolver todas demandas u obligaciones sin la decisión del organismo mencionado en el artículo 2º.

Art. 4º.- El organismo conservará todos los actuales empleados, funcionarios y obreros de la Compañía nacionalizada, los cuales deberán proseguir el ejercicio de sus funciones. Les es prohibido abandonar sus puestos por cualquier motivo, sin el previo acuerdo del organismo mencionado en el artículo 2º.

Art. 5º.- Toda infracción a las reglas estipuladas en el artículo 3º será pasible de pena de encarcelamiento y multa equivalente al triple del valor de la infracción. Toda infracción al artículo 4º será pasible de encarcelamiento, además de la privación de todo derecho de remuneración, de jubilación y de indemnización.

Art. 6º.- El presente decreto será publicado en el Diario Oficial, tendrá poder de ley, y entrará en vigor en el momento de su publicación. El ministro de Comercio tomará todas las medidas necesarias para su ejecución. El sello del Estado queda puesto sobre el presente decreto que se ejecuta como una de sus leyes.